"Los derechos de los niñ@s deben ser una cuestión de Estado."

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jueves, 1 de octubre de 2015

"Crónica de una denuncia injusta o armada como coartada de abusadores.."


Si bien es cierto que , con respecto a la situación del denunciado por abuso sexual en el proceso penal se buscan asegurar sus derechos y presunción de inocencia, también es cierto que se debe resguardar por sobre todo , la protección y cuidado de las victimas, en este caso de una niña de corta edad y de la Lic D. Lezcano a quien imputan el delito de alterar el dibujo realizado por la victima de abuso sexual intrafamiliar.

1)Es importante observar que al momento de la denuncia de la madre contra el padre de la menor por abuso sexual intrafamiliar, , dicho dibujo quedo en la comisaria de la mujer, sin custodia, jamas se ha realizado un trazo ni de mas ni de menos en el dibujo de la paciente, el gráfico refleja el sufrimiento padecido por la niña, cuyo informe inicial como dibujos fueron entregados a la madre para la realización de la denuncia.
2)Es menester tener en cuenta que la denuncia penal contra el supuesto abusador de la niña, la realiza su madre en Comisaria de la Mujer y la ratifica en Juzgado de Flia, donde se cumplimenta el proceso de Psicodagnostico de la menor, a cargo del equipo tecnico del mismo y cuyas conclusiones fundamentan la resolución Judicial de Impedimento total de contacto debido a presentar la niña indicadores de Abuso sexual infantil, luego la madre de la niña ratifica la denuncia en Sede Penal, de lo anterior se desprende que la Lic Lezcano, se encuentra al margen de todo proceso , salvo en el momento de concurrir a la Comisaria de la mujer a fin de corroborar lo denunciado por la madre de la niña, es ella quien hace entrega del dibujo original de su hija acompañando a denuncia formal.
Lic Daniela Lezcano 
3) Otro aspecto a tener en cuenta es que la Lic Lezcano no fue citada ni participo en calidad de testigo/perito en la totalidad del proceso judicial, en el que la resolución del Tribunal de Familia fue apelada por el Defensor de menores de la ciudad de Tandil, siendo la cámara de apelaciones en lo civil de la ciudad de Azul quien resuelve Confirmar la sentencia del Tribunal de Flia: IMPEDIR EL CONTACTO DE LA NIÑA CON SU PADRE Y FAMILIA PATERNA POR SUPUESTO ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR. A su vez resuelve que la intervención de la Lic Lezcano no es excesiva ni perjudicial para la menor, recomendando que la niña continúe psicoterapia a cargo de la Profesional.
4) Por todo lo anterior, la notificación de inicio de la instrucción Penal como la paralela denuncia e el colegio de Psicólogos a fin de evaluar el comportamiento ético de la profesional de la Lic Lezcano, sorprenden sobremanera, dado que la profesional no formo nunca parte como se expusiera en el presente post, en el proceso judicial, su rol fue el de Terapeuta individual de la menor, a partir de la derivación realizada por el Jardín de infantes al que asistía la niña.
5) Como conclusión de las observaciones presentadas se puede afirmar que la falta de pruebas, la falta de cuidado - cadena de custodia del material "supuestamente falsificado" la imposibilidad de presenciar o ser asistida por un perito de parte en la pericia caligráfica realizada al dibujo como así también la sanción administrativa previa a esta resolución penal, que ya cuenta con un Sobreseimiento en primera instancia,otorgado por la Jueza de Garantias de primera instancia, escarian demostrando que la injusta acusación a la Profesional se basa en el supuesto condicionamiento del Testimonio de la niña, es decir, SAP: Falso Síndrome de Alienación Parental.
6) El mentor del SAP fue un medico estadounidense: Richard Gardner, su teoría consistía en afirmar que los niños rechazan a uno de los progenitores por una manipulación del otro,. Habla de lavado de cerebro, inoculacion, sin embargo no existe comunidad científica que reconozca esta Teoria, la OMS la excuye de su listado de patologías y es rechazada por la APA Asociación de Psicólogos Americana, que niega la validez del síndrome por no haber sido comprobado nunca. Recientemente funcionarios especialistas vienen denunciando a algunos jueces que utilizan el SAP para frenar las denuncias de abuso sexual de menores, , la lógica es, dicen, desacreditar el testimonio del niño, argumentando que la madre, padre o profesional en este caso, lo indujeron a mentir.
/) En marzo del 2013 la jueza Graciela Jofre, rechazo la revinculacion de un padre que había sido separado de su hijo por denuncia de abuso sexual, la causa como la de este caso, se encontraba archivada en el fuero penal, pero allí se encontraban claramente los dichos del niño donde relataba el abuso. En su fallo la Jueza se refirió al SAP y planteo que en la causa penal considerando que se lo había tenido en cuenta no de forma expresa , que habían considerado al relato del niño como obra de la manipulación de la madre y su entorno, cuestionar a profesionales tratantes del niño in visibilizar al padre demandado. Jofre definió al SAP como " Una siniestra creación pseudocientifica" que "instala la sospecha sobre la victima , devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo.
8) Recientemente las Cámaras de diputados y de senadores de nuestro país, emitieron una resolución en la que expresan su preocupación por el "Falso síndrome". Señalan que su uso es contrario a la ley 26 601 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes sancionada en 2005. Diputadas Nacionales que integran la comisión de familia , mujer y niñez de la cámara baja pidieron a la Procuradora Gral de la Nación
que difunda la resolución entre los Fiscales.
9) Por ultimo, es necesario remarcar que se llega a esta injusta situación debido a la falta de apoyo del Colegio de Psicólogos al cual pertenezco. Distrito VIII Azul, ya que es el único Colegio de Psicólogos que adhiere al SAP y me sanciona administrativamente en base a esta postura ideológica, ya que consideran que el relato de la niña denunciando lo que sufrió pudo ser "inducido" por mi en mi rol profesional. Esto es gravisimo porque no toma en cuenta los costosos avances que hemos venido logrando en la defensa del interés superior del niño y este delito que es el mas in visibilizado. La falsa denuncia como coartada de un supuesto abusador no es lo mas grave, hasta es esperable cuando trabajamos en esta temática, la condena ideológica, es lo que se juega aquí como escarmiento por la postura claramente pro SAP del Colegio de Psicólogos Distrito VIII.
En base a todo lo antedicho, es mucha la preocupación por la situación de la Lic Daniela Lezcano, inhabilitar su matricula , la coloca en una posición de total injusticia, debido a que solo cumplió con su deber profesional de realizar un diagnostico presuntivo y presentar el informe con los dibujos realizados por la niña a la madre de la misma. Siendo su único compromiso el de respetar el interés superior del niñ@
Que sea Justicia y no se invisibilice el peor de los delitos.

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