"Los derechos de los niñ@s deben ser una cuestión de Estado."

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Escuchemos a los niñ@s!

sábado, 10 de noviembre de 2012

ASAPMI: Repudia la Actuacion del Cuerpo de Investigaciones Forenses de Salta

En Salta, el Cuerpo de Investigaciones Forenses justifica el abuso de dos niñas por tener un "cuerpo desarrollado"

ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - repudia la actuación del Cuerpo de Investigaciones Forenses (CIF) de Salta por su accionar ante la denuncia por abuso sexual de dos niñas cometido por el chofer del micro escolar.

A fines del año 2011, familiares de una niña de 9 años y de otra de 10 denunciaron al propietario del transporte escolar que transportaba a las pequeñas al colegio, por abuso sexual. Según se conoció en la causa, el chofer le pidió a una de las niñas que se siente a su lado, “la tomó de la mano y le pidió que se parara y al hacerlo le tocó la cola, las piernas y los pechos”; “en otras oportunidades, el chofer intentó besarla en la boca”.

Ante esta denuncia, se le da intervención en la causa al Cuerpo de Investigaciones Forenses, al que se solicita la emisión de un informe que ha despertado un amplio repudio e indignación por los criterios allí emitidos.
A pesar de que las víctimas habrían sido manoseadas por el chofer, el informe judicial desestima los abusos refiriendo que se trata de un hombre “buenito” y que la víctima “no se muestra como niña, sino que se ubica más bien en un lugar de mujer, mostrando un cuerpo desarrollado que puede llegar a ser objeto de deseo”.

Este tipo de declaraciones y criterios resultan realmente preocupantes en tanto son las personas que se desempeñan en el ámbito judicial a quienes les compete la indagación de los hechos, en un marco de respeto de la integridad física, psíquica y emocional de las víctimas. Este proceso debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normativa y las legislaciones nacionales e internacionales en materia de niñez, distanciándose de prejuicios y mitos arraigados en la cultura patriarcal.

Si se tienen presentes la existencia de herramientas legales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra La Mujer ratificada por ley 24.632, y la Ley de Protección Integral de la Mujer Nº 26.485, resulta completamente repudiable que se alegue la posesión de un cuerpo de mujer como justificativo de una situación abusiva. Criterios antivictimológicos, adultistas y sexistas como éste van en contra de todo el andamiaje legal antes mencionado y evidencian cómo algunas personas pertenecientes a las instituciones judiciales reproducen la violencia que padecen las víctimas, en tanto no se las escucha sino que se las culpabiliza por los actos delictivos cometidos por los ofensores. Esta revictimización complejiza y profundiza el impacto emocional padecido por el hecho ocurrido, dificultando la elaboración de la situación abusiva, más aún si se tiene en cuenta la edad de las niñas.

Asimismo es reprobable y violatorio que el informe haya sido elaborado por personas que carecen del título habilitante para hacerlo y que, por lo declarado en el informe, dan cuenta de una falta completa de experiencia y formación en una temática tan compleja como el maltrato y el abuso sexual infantil.

Por otra parte, la falta de utilización de la cámara Gesell como obliga la legislación provincial - diseñada especialmente para tomarles declaración a niños y niñas víctimas o testigos de delitos contra su integridad sexual -, y de la presencia del asesor de menores, dan cuenta de un proceso erróneo, negligente y lleno de vulneraciones a la integridad de las niñas.

Este tipo de nefastas intervenciones de algunos funcionarios del aparato judicial, que ubican a las mujeres como objetos de los varones, indican la necesidad de capacitaciones en materia de derechos de la infancia, en derecho desde una perspectiva de género, a fin de desnaturalizar los estereotipos de género que ubican a las mujeres como objetos de los varones, vulnerando sus derechos. Es importante asimismo la formación en victimología, como también una idea de las bases de la psicología evolutiva, del trauma y sistémica.

La formación y capacitación en materia de niñez y adolescencia es otra de las urgencias que se plantea en la actualidad. Es inadmisible que se sostengan desde la institución judicial discursos que les nieguen a los niños y niñas su condición de sujetos. Y es imprescindible que se operativicen realmente los derechos y las directrices previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Discursos que le restan credibilidad a la palabra emitida por las víctimas o que les confieren el carácter de fantasía son extremadamente peligrosos…, dejan desamparadas a las víctimas, desoyen su pedido de justicia y dejan abierta la posibilidad de victimización de otros niños o niñas. Que tomen parte en estas causas personas que no se encuentran habilitadas, nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de un mayor control y regulación en este tipo de procesos y de la sanción y separación del cargo de aquellos funcionarios responsables de que se realicen conforme a la ley y al respeto de las víctimas.

En este sentido, es preciso mencionar que – paradójicamente - la principal responsable y firmante del dictamen de neto corte sexista, Gabriela Buabse, ha resultado ascendida a Fiscal Penal del Distrito del Centro de esta Provincia norteña.


Buenos Aires, Noviembre de 2012


COMISION DIRECTIVA DE ASAPMI

viernes, 2 de noviembre de 2012

ASAPMI: Asociación Argentina de Prevención del Maltrato InfantoJuvenil Le contesta a La Nación


DERECHO A REPLICA
La Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infantojuvenil manifiesta:

Ante la aparición de la nota ‘Padrectomía, la otra violencia familiar’, publicada  el domingo 28 de octubre en La Nación Revista, ASAPMI siente la obligación de expresar su más enérgico rechazo a los conceptos vertidos en la misma, y a los argumentos supuestamente ‘científicos’ sobre los que aquellos se basarían.
Anteriormente en Junio y Agosto de 2011, en oportunidad de celebrarse el ‘Día del Padre’ y el ‘Día del Niño’, respectivamente,  nuestra institución se manifestó a través de sendos documentos en los que advertía y comunicaba a la comunidad su preocupación por las crecientes campañas  llevadas a cabo por padres supuestamente alejados de sus hijos/as en forma arbitraria, a través de los medios gráficos, radiales y televisivos.
En la nota que hoy nos ocupa vemos con asombro cómo son utilizados los mismos argumentos que se esgrimen repetidamente en los tribunales por parte de los/as abogados/as defensores/as de padres ´falsamente acusados’ de violencias diversas.
Consideramos necesario realizar una serie de precisiones:
  • Comenzaremos por el artículo del Dr. Eduardo Cárdenas ‘El abuso de las denuncias de abuso’, publicado en la revista La ley del 15 de setiembre de 2000. Dicho artículo dio inicio en nuestro país al nacimiento del fenómeno “backlash”, lo que llevó - luego de la negativa del Diario “La Ley” a otorgar el correspondiente derecho a réplica - a la publicación de una compilación titulada: “Maltrato Infantil: Riesgo del compromiso profesional” (Ed. Universidad 2003, 2da. Reedición 2009, compilador Dr. Silvio Lamberti) que cuenta con artículos de destacados profesionales como la Dra. Eva Giberti, el Dr. Carlos Rozanski, el Dr. Julio César Castro, la Dra. María Inés Bringiotti y el Dr. Juan Carlos Volnovich, entre otros.      
Es importante resaltar que la visibilidad creciente de los temas de violencia familiar o contra las mujeres, y de abuso sexual  infantil, dio por tierra con el mito de que los violentos y abusadores pertenecían a un sector social marginal. Cuando tal visibilidad muestra que, hombres pertenecientes a sectores socio económicos medios y altos con niveles culturales destacados, también han sido y son capaces de cometer esos actos - y que gracias al poder económico que detentan pueden contratar a profesionales abogados/as, psicólogos/as, psiquiatras, médicos/as, que los asesoran y los representan judicialmente -, comienza la reacción conocida como ‘backlash’ - contra movimiento surgido a partir de lo expuesto -, que niega la existencia de tales abusos, tal  como ha ocurrido en Estados Unidos y desde hace varios años en Argentina.
Se destaca como uno de los efectos principales del backlash, el ataque y neutralización a aquellos/as profesionales que, de acuerdo al conocimiento consensuado en el campo de protección de la infancia en riesgo, evalúan y abordan los vínculos familiares fallidos con estrategias acordes a la gravedad de sus consecuencias. Son ejemplo de esto el agravio y la injuria en artículos y jornadas; denuncias por mala praxis infundadas e impunes sostenidas por beneficios de litigar sin gastos; amenazas telefónicas; mails con textos altamente amenazantes; injurias, calumnias, difamaciones a través de páginas de internet; pintadas y pegadas y, particularmente, un brutal ataque físico que casi termina con la vida de una de las psicólogas más comprometidas y capacitadas en la problemática: Lic. María Cristina Vila.        
A  ello deben agregarse burdas descalificaciones que los asimilan a “nazis”,  “cazadores de brujas”, “generadores de histeria de masas”. Estas son algunas de las formas poco originales con las que se pretende inhibir a quienes consideran necesario intervenir en la “intimidad” e “integridad” de la familia. De este fenómeno  ha dado cuenta la publicación periodística de diferentes artículos como por ejemplo: “Con el lema ojo por ojo, hijo por hijo” de Mariana Carbajal, publicado en el diario “Página 12”  del día 27 de mayo de 2009; “Reconocer esta violencia” de Eva Giberti, publicado en el diario “Página 12” del día 03 de junio de 2009; “Niños abusados sin justicia y psicólogas golpeadas por escucharlos” de Pilar Vendrell, publicado en el diario Página 12 del día 26 de Marzo de 2010; “¿Cómo cuidar a quienes cuidan?” de Luciana Peker, publicado en el diario “Página 12” del día 16 de Abril de 2010 y “Violencia contra una luchadora contra la violencia” de Luciana Peker, publicado en el diario “Página 12” del día 07 de mayo de 2010.
La bibliografía de la que se valen desde entonces y hasta hoy, está basada en Richard Gardner y su supuesto ‘Síndrome de Alienación Parental’ (SAP). Richard Gardner ha sido un psiquiatra norteamericano, defensor de la pedofilia, y cuyos libros fueron auto publicados en su imprenta ‘Creative Therapeutics’, la cual no ha publicado otros materiales, ni a otros autores. Ninguna otra editorial los ha editado. Su suicidio ocurrió en el año 2003. Se recomienda la lectura de su libro y artículos referidos al tema, en los cuales afirma la existencia de diferentes formas de sexualidad, aún con niñas/niños, ya que éstos lo desean, por lo que el hecho no tiene porqué ser traumático. (The Parental Alienation Syndrome,  Creative Therapeutics, 1998).
  • Es falso que el citado síndrome, que en la nota es referido como reconocido por la Sociedad Americana de Psiquiatría, haya estado o vaya a estar incluido en el Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales (DSM-IV). No sólo no lo ha estado en el vigente DSM-IV, sino que tampoco lo estará en el DSM-V, de próxima aparición, según lo publicado por la agencia The Associated Press  el 21 de septiembre del corriente año. También ha sido rechazado por la Asociación Americana de Psicología.
  • Las generalizaciones de los medios de comunicación están basadas usualmente en entrevistas con individuos, más que en una revisión de los hallazgos de investigación, cuyas fuentes nunca son citadas con precisión. Al respecto, el argumento acerca del  supuesto crecimiento de falsas denuncias, no se apoya en datos estadísticos. Si bien es cierto que en nuestro país no existen investigaciones sobre el tema, sí existen datos de investigaciones de altísimo nivel y extensión[1] en otros contextos, para quienes quieran consultarlos.
Estas defensas ‘en bloque’, generalizadas y apoyadas por un grupo de profesionales de diversas disciplinas, sólo ha logrado ayudar a la impunidad de quienes cometen actos dañinos para con sus hijos/as, lo que perpetúa y agudiza el daño ocasionado a estos/as niños/as a través de la revictimización institucional en los diversos ámbitos en donde la denuncia es tramitada.
Investigaciones llevadas a cabo en nuestro país, a través del Programa de Investigación en Infancia Maltratada de la UBA, han detectado un 12% de abuso sexual antes de los 18 años en la población universitaria capitalina - relevamiento de una muestra representativa de todas las universidades públicas y privadas -. Estas cifras aumentan al 15% en la población general. En ambos casos el 70% de los abusos ocurrieron en el ámbito intrafamiliar  -padres, padrastros, pareja de la madre/hermana…..tíos, abuelos - y sólo pudieron ser relatados en menos del 50% de los casos, de los cuales aquellos con resolución apenas llegan al 20%. Bringiotti, M. I. y Raffo, P. (2010) Abuso sexual infantil. Prevalencia y características en estudiantes universitarios de la Ciudad de Buenos Aires, Revista de Derecho de Familia, Nro. 46, julio/ agosto, Bs. As., editorial Abeledo Perrot, p. 293 – 305 – ISSN 1851-1201.
Un estudio posterior – ASAPMI – UBA – UNICEF (2011) entrevistó a 40 mujeres abusadas en su infancia/adolescencia; todos los casos fueron de abuso intrafamiliar y el impacto traumático de la situación se vio agravado por el descreimiento de la palabra de las víctimas, por la no intervención para alejarla del abusador, por las creencias inducidas de su “supuesta culpabilidad”….con las consecuencias posteriores en las dificultades para constituir una pareja, para el maternaje y para la confianza en la posibilidad de una familia protectora, así como para su salud física y mental.
Los datos presentados muestran la complejidad del problema, no así la nota en cuestión, que simplifica desde una visión dicotómica de buenos y malos, victimas y victimarios, sin profundizar, ni en particularidades ni en complejidades. Sin embargo, es deseable que frente a tal situación sean consultados profesionales especialistas en abuso sexual infantojuvenil de diferentes profesiones y de diferentes opiniones, a fin de ampliar las opiniones vertidas en el artículo. Ningún profesional serio negaría hoy la existencia de denuncias erróneas, las cuales están basadas en diversos motivos: error en la interpretación del hecho, existencia de algunos elementos que plantean la sospecha, como asimismo ser planteadas como resultado de problemas no resueltos entre los padres y no ser reales. Curiosamente, muchas veces las separaciones se producen a partir del descubrimiento del abuso, con lo cual el “enojo”  materno estaría bastante justificado.
Sin negar la existencia de estas denuncias de actos no ocurridos, la manera de presentarlo en el artículo mencionado lo posiciona como un gravísimo y frecuente problema a tener en cuenta, aún cuando la mayoría de los casos son reales. Dicha forma de presentación se vuelca, de manera acusatoria, no solamente sobre el colectivo profesional de abogados, sino de manera indirecta pero evidente, sobre el Poder Judicial que “siendo presa de denuncias espurias” resuelve “sine materia” y de manera automática eternizando medidas cautelares. Avanza aún más sugiriendo penalizaciones hacia abogados que incurran en las denominadas falsas denuncias, desconociendo que su ejercicio profesional se rige por códigos de ética que rigurosamente regulan sus comportamientos en el ejercicio profesional y que son observados por el Poder Judicial.
Es muy significativo, además, el tono fuertemente sexista de los comentarios y acotaciones que remiten a la salud mental, sexualidad y presuntos trastornos de las mujeres como “motivo” de denuncias falsas, poniendo en escena una supuesta perfidia femenina que no trepida en recurrir a implicar a sus hijos para atacar a sus ex parejas.
Si la “preocupación” explicitada en el artículo son los niños, la realidad es que lo que se desprende de la lectura es una fuerte preocupación por los derechos de los padres alejados de sus hijos.
Resulta alarmante asimismo, que dicha “preocupación” compartida por la periodista no haya cuidado en la publicación el resguardo de la identidad de los niños, vulnerando, junto a esos padres, el derecho a la intimidad en cuestiones que les atañen primordialmente, derecho resguardado por la legislación vigente de manera taxativa.
Cabe además mencionar que los vínculos entre padres/madres e hijos/as no deben ser pensados en un plano de igualdad, sino de responsabilidad, de modo que es por lo menos preocupante que algún profesional consultado haga mención a cuestiones de “necesidad” por parte de estos padres, ya que se desdibuja desde esa visión que en los adultos lo paterno se constituirá como deseo, pero se sustentará como espacio subjetivo y acompañante y que para ello no alcanza con generar un espacio físico, no responde a una necesidad personal, sino que requiere de una construcción  afectiva, más allá de litigios o desacuerdos, fotografías, peluches o tiempos  y demandas internos de los padres.
Es por eso que alertamos sobre estas cuestiones - temas estudiados en estos momentos en el ámbito académico - y solicitamos un derecho a réplica en el diario mencionado.

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2012

             Dra. María Inés Bringiotti                    Lic. Patricia Elena Visir
                         Secretaria                                             Presidenta


ADHESIONES:

1)    Dra. María Inés Bringiotti – DNI 5.294.333 – UBA - ASAPMI
                                                          



[1] En términos de tamaño y fuente de la muestra, el estudio más completo metodológicamente fue llevado a cabo por la Association of Family and Conciliation Courts Research Unit (Theonnes, Pearson, y Tjaden, 1988; Thoennes y Tjeden, 1990). Los investigadores examinaron 9.000 casos en los que había un divorcio y una disputa por tenencia.  Los casos provenían de 12 estados diferentes, pero los investigadores examinaron en profundidad casos de ocho jurisdicciones judiciales con extensos registros. De los 9.000 casos de disputa por tenencia, solamente el 1.9% (169 casos) incluyeron acusaciones de abuso sexual.
Fuente: Dra. Kathleen Faller (2003), En “Abuso sexual en la infancia” 3, Jorge R. Volnovich (comp.)