DERECHO A REPLICA
La Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infantojuvenil
manifiesta:
Ante la
aparición de la nota ‘Padrectomía, la
otra violencia familiar’, publicada el
domingo 28 de octubre en La Nación Revista, ASAPMI siente la obligación de
expresar su más enérgico rechazo a los conceptos vertidos en la misma, y a los
argumentos supuestamente ‘científicos’ sobre los que aquellos se basarían.
Anteriormente
en Junio y Agosto de 2011, en oportunidad de celebrarse el ‘Día del Padre’ y el
‘Día del Niño’, respectivamente, nuestra
institución se manifestó a través de sendos documentos en los que advertía y
comunicaba a la comunidad su preocupación por las crecientes campañas llevadas a cabo por padres supuestamente
alejados de sus hijos/as en forma arbitraria, a través de los medios gráficos,
radiales y televisivos.
En la nota
que hoy nos ocupa vemos con asombro cómo son utilizados los mismos argumentos
que se esgrimen repetidamente en los tribunales por parte de los/as abogados/as
defensores/as de padres ´falsamente acusados’ de violencias diversas.
Consideramos
necesario realizar una serie de precisiones:
- Comenzaremos por el artículo del Dr. Eduardo Cárdenas ‘El abuso de las denuncias de abuso’,
publicado en la revista La ley del 15 de setiembre de 2000. Dicho artículo
dio inicio en nuestro país al nacimiento del fenómeno “backlash”, lo que
llevó - luego de la negativa del Diario “La Ley” a otorgar el
correspondiente derecho a réplica - a la publicación de una compilación
titulada: “Maltrato Infantil: Riesgo del compromiso profesional” (Ed.
Universidad 2003, 2da. Reedición 2009, compilador Dr. Silvio Lamberti) que
cuenta con artículos de destacados profesionales como la Dra. Eva Giberti,
el Dr. Carlos Rozanski, el Dr. Julio César Castro, la Dra. María Inés
Bringiotti y el Dr. Juan Carlos Volnovich, entre otros.
Es importante
resaltar que la visibilidad creciente de los temas de violencia familiar o
contra las mujeres, y de abuso sexual
infantil, dio por tierra con el mito de que los violentos y abusadores
pertenecían a un sector social marginal. Cuando tal visibilidad muestra que,
hombres pertenecientes a sectores socio económicos medios y altos con niveles
culturales destacados, también han sido y son capaces de cometer esos actos - y
que gracias al poder económico que detentan pueden contratar a profesionales
abogados/as, psicólogos/as, psiquiatras, médicos/as, que los asesoran y los
representan judicialmente -, comienza la reacción conocida como ‘backlash’ -
contra movimiento surgido a partir de lo expuesto -, que niega la existencia de
tales abusos, tal como ha ocurrido en
Estados Unidos y desde hace varios años en Argentina.
Se destaca como uno de los efectos
principales del backlash, el ataque y neutralización a aquellos/as
profesionales que, de acuerdo al conocimiento consensuado en el campo de
protección de la infancia en riesgo, evalúan y abordan los vínculos familiares
fallidos con estrategias acordes a la gravedad de sus consecuencias. Son
ejemplo de esto el agravio y la injuria en artículos y jornadas; denuncias por
mala praxis infundadas e impunes sostenidas por beneficios de litigar sin
gastos; amenazas telefónicas; mails con textos altamente amenazantes; injurias,
calumnias, difamaciones a través de páginas de internet; pintadas y pegadas y,
particularmente, un brutal ataque físico que casi termina con la vida de una de
las psicólogas más comprometidas y capacitadas en la problemática: Lic. María
Cristina Vila.
A
ello deben agregarse burdas descalificaciones que los asimilan a “nazis”, “cazadores de brujas”, “generadores de
histeria de masas”. Estas son algunas de las formas poco originales con las que
se pretende inhibir a quienes consideran necesario intervenir en la “intimidad”
e “integridad” de la familia. De este fenómeno
ha dado cuenta la publicación periodística de diferentes artículos como
por ejemplo: “Con el lema ojo por ojo,
hijo por hijo” de Mariana Carbajal, publicado en el diario “Página 12” del día 27 de mayo de 2009; “Reconocer esta violencia” de Eva
Giberti, publicado en el diario “Página 12” del día 03 de junio de 2009; “Niños abusados sin justicia y psicólogas golpeadas por escucharlos” de
Pilar Vendrell, publicado en el diario Página 12 del día 26 de Marzo de 2010; “¿Cómo cuidar a quienes cuidan?” de
Luciana Peker, publicado en el diario “Página 12” del día 16 de Abril de 2010 y
“Violencia contra una luchadora contra la
violencia” de Luciana Peker, publicado en el diario “Página 12” del día 07
de mayo de 2010.
La
bibliografía de la que se valen desde entonces y hasta hoy, está basada en
Richard Gardner y su supuesto ‘Síndrome de Alienación Parental’ (SAP). Richard
Gardner ha sido un psiquiatra norteamericano, defensor de la pedofilia, y cuyos
libros fueron auto publicados en su imprenta ‘Creative Therapeutics’, la cual
no ha publicado otros materiales, ni a otros autores. Ninguna otra editorial
los ha editado. Su suicidio ocurrió en el año 2003. Se recomienda la lectura de
su libro y artículos referidos al tema, en los cuales afirma la existencia de
diferentes formas de sexualidad, aún con niñas/niños, ya que éstos lo desean,
por lo que el hecho no tiene porqué ser traumático. (The Parental Alienation Syndrome,
Creative Therapeutics, 1998).
- Es falso que el citado síndrome, que en la nota es referido como
reconocido por la Sociedad Americana de Psiquiatría, haya estado o vaya a
estar incluido en el Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos
Mentales (DSM-IV). No sólo no lo ha estado en el vigente DSM-IV, sino que
tampoco lo estará en el DSM-V, de próxima aparición, según lo publicado
por la agencia The Associated Press
el 21 de septiembre del corriente año. También ha sido rechazado
por la Asociación Americana de Psicología.
- Las generalizaciones de los medios de comunicación están basadas
usualmente en entrevistas con individuos, más que en una revisión de los
hallazgos de investigación, cuyas fuentes nunca son citadas con precisión.
Al respecto, el argumento acerca del
supuesto crecimiento de falsas denuncias, no se apoya en datos
estadísticos. Si bien es cierto que en nuestro país no existen
investigaciones sobre el tema, sí existen datos de investigaciones de
altísimo nivel y extensión[1]
en otros contextos, para quienes quieran consultarlos.
Estas
defensas ‘en bloque’, generalizadas y apoyadas por un grupo de profesionales de
diversas disciplinas, sólo ha logrado ayudar a la impunidad de quienes cometen
actos dañinos para con sus hijos/as, lo que perpetúa y agudiza el daño
ocasionado a estos/as niños/as a través de la revictimización institucional en los
diversos ámbitos en donde la denuncia es tramitada.
Investigaciones
llevadas a cabo en nuestro país, a través del Programa de Investigación en
Infancia Maltratada de la UBA, han detectado un 12% de abuso sexual antes de
los 18 años en la población universitaria capitalina - relevamiento de una
muestra representativa de todas las universidades públicas y privadas -. Estas
cifras aumentan al 15% en la población general. En ambos casos el 70% de los
abusos ocurrieron en el ámbito intrafamiliar
-padres, padrastros, pareja de la madre/hermana…..tíos, abuelos - y sólo
pudieron ser relatados en menos del 50% de los casos, de los cuales aquellos
con resolución apenas llegan al 20%. Bringiotti,
M. I. y Raffo, P. (2010) Abuso sexual infantil. Prevalencia y características en estudiantes
universitarios de la Ciudad de Buenos Aires, Revista de Derecho de Familia, Nro. 46, julio/ agosto, Bs. As.,
editorial Abeledo Perrot, p. 293 – 305 – ISSN 1851-1201.
Un estudio posterior –
ASAPMI – UBA – UNICEF (2011) entrevistó a 40 mujeres abusadas en su
infancia/adolescencia; todos los casos fueron de abuso intrafamiliar y el
impacto traumático de la situación se vio agravado por el descreimiento de la
palabra de las víctimas, por la no intervención para alejarla del abusador, por
las creencias inducidas de su “supuesta culpabilidad”….con las consecuencias
posteriores en las dificultades para constituir
una pareja, para el maternaje y para la confianza en la posibilidad de una
familia protectora, así como para su salud física y mental.
Los datos presentados
muestran la complejidad del problema, no así la nota en cuestión, que
simplifica desde una visión dicotómica de buenos y malos, victimas y
victimarios, sin profundizar, ni en particularidades ni en complejidades. Sin
embargo, es deseable que frente a tal situación sean consultados profesionales
especialistas en abuso sexual infantojuvenil de diferentes profesiones y de
diferentes opiniones, a fin de ampliar las opiniones vertidas en el artículo.
Ningún profesional serio negaría hoy la existencia de denuncias erróneas, las
cuales están basadas en diversos motivos: error en la interpretación del hecho,
existencia de algunos elementos que plantean la sospecha, como asimismo ser
planteadas como resultado de problemas no resueltos entre los padres y no ser
reales. Curiosamente, muchas veces las separaciones se producen a partir del
descubrimiento del abuso, con lo cual el “enojo” materno estaría bastante justificado.
Sin negar la existencia
de estas denuncias de actos no ocurridos, la manera de presentarlo en el
artículo mencionado lo posiciona como un gravísimo y frecuente problema a tener
en cuenta, aún cuando la mayoría de los casos son reales. Dicha forma de
presentación se vuelca, de manera acusatoria, no solamente sobre el colectivo
profesional de abogados, sino de manera indirecta pero evidente, sobre el Poder
Judicial que “siendo presa de denuncias espurias” resuelve “sine materia” y de
manera automática eternizando medidas cautelares. Avanza aún más sugiriendo
penalizaciones hacia abogados que incurran en las denominadas falsas denuncias,
desconociendo que su ejercicio profesional se rige por códigos de ética que
rigurosamente regulan sus comportamientos en el ejercicio profesional y que son
observados por el Poder Judicial.
Es muy significativo,
además, el tono fuertemente sexista de los comentarios y acotaciones que
remiten a la salud mental, sexualidad y presuntos trastornos de las mujeres
como “motivo” de denuncias falsas, poniendo en escena una supuesta perfidia
femenina que no trepida en recurrir a implicar a sus hijos para atacar a sus ex
parejas.
Si la “preocupación”
explicitada en el artículo son los niños, la realidad es que lo que se
desprende de la lectura es una fuerte preocupación por los derechos de los
padres alejados de sus hijos.
Resulta alarmante
asimismo, que dicha “preocupación” compartida por la periodista no haya cuidado
en la publicación el resguardo de la identidad de los niños, vulnerando, junto
a esos padres, el derecho a la intimidad en cuestiones que les atañen
primordialmente, derecho resguardado por la legislación vigente de manera
taxativa.
Cabe además mencionar
que los vínculos entre padres/madres e hijos/as no deben ser pensados en un
plano de igualdad, sino de responsabilidad, de modo que es por lo menos
preocupante que algún profesional consultado haga mención a cuestiones de
“necesidad” por parte de estos padres, ya que se desdibuja desde esa visión que
en los adultos lo paterno se constituirá como deseo, pero se sustentará como
espacio subjetivo y acompañante y que para ello no alcanza con generar un
espacio físico, no responde a una necesidad personal, sino que requiere de una
construcción afectiva, más allá de
litigios o desacuerdos, fotografías, peluches o tiempos y demandas internos de los padres.
Es por eso que
alertamos sobre estas cuestiones - temas estudiados en estos momentos en el
ámbito académico - y solicitamos un derecho a réplica en el diario mencionado.
Buenos Aires, 30 de
Octubre de 2012
Dra. María Inés Bringiotti Lic.
Patricia Elena Visir
Secretaria Presidenta
ADHESIONES:
1)
Dra. María Inés Bringiotti – DNI 5.294.333 –
UBA - ASAPMI