(El texto completo está publicado enla Agencia Periodística de Buenos Aires)
Principales puntos del informe de la Comisión investigadora del secuestro y crimen de Candela Sol Rodríguez:
Para llevar adelante esta tarea, utilizamos tres fuentes de información distintas:
![Candela, desaparecida](http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/files/2012/09/CANDELA.jpg)
-Información Extrajudicial , fuentes constituidas por investigaciones periodísticas en un compilado de 2.500 carillas)
-Información Judicial proveniente de copias certificadas de la causa judicial, legajos judiciales y legajos reservados; que suman 18.600 fojas distribuidas en 103 cuerpos), el texto de la Resolución de la Cámara III de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón del 17 de abril 2012 e
-Información proveniente de Testimonios de 55 protagonistas de los hechos: abogados, funcionarios policiales y judiciales, peritos, periodistas, familiares y referentes comunitarios. Estos testimonios obtenidos por la Comisión, constituyen un nuevo y relevante aporte para el esclarecimiento de los hechos.
(…) En la primer etapa a la que denominamos Averiguación de Paradero y que se ubica cronológicamente del día 22 de Agosto al 31 de Agosto de 2011, esta Comisión ha concluido que el espectacular accionar policial durante la búsqueda de la niña, tuvo como objetivo responder a la presión mediática y desviar la investigación del verdadero territorio en que se desarrollaba el caso. Además este accionar atentó dramáticamente contra la posibilidad de encontrar con vida a Candela.
Las acciones policiales estuvieron enderezadas principalmente al encubrimiento de los autores y de los móviles del asesinato. Según la información relevada por esta Comisión, la policía tuvo conocimiento del contexto en el que se había producido la desaparición de la niña y ese contexto no es otro que el narcotráfico y la modalidad de narco-secuestros, negocio ilegal del que también forma parte un sector de la policía.
Basta observar la conformación de la Mesa o Comité de Crisis, como indicador claro del verdadero propósito de la actuación policial. No hay antecedentes relevantes de conformación de Mesas o Comités de Crisis ante una averiguación de paradero. Las Mesas de Crisis están protocolizadas para investigar delitos complejos, particularmente secuestros extorsivos.
Tampoco encontramos antecedentes de Mesas de Crisis integradas con tanta cantidad de funcionarios y de niveles jerárquicos tan diversos.
Tenemos que señalar que la policía trabajó sin conducción estratégica y con superposición de mandos. Basta observar que cada llamada telefónica fue considerada una hipótesis de trabajo. De modo que hubo 2000 hipótesis, es decir: ninguna.
También observamos, Sr. Presidente, que el escenario principal de la búsqueda (Hurlingham) no se correspondió con indicadores precisos que apuntaron desde el primer día hacia otro territorio (San Martín). Se la buscó, principalmente, donde no estaba.
Hemos concluido que el accionar de la Mesa de Crisis, fue dirigido fundamentalmente a dar respuesta a los medios y a la población, mientras se desarrollaba una operación paralela. La Comisión cotejó los testimonios del Comisario General Juan Carlos Paggi, entonces Jefe de Policía, y del Comisario General Hugo Matzkin, entonces segundo Jefe de Policía y del Comisario Mayor Marcelo Chebriau, a cargo de la Delegación de Investigaciones de La Matanza, con la documentación existente en los legajos de actuaciones complementarias policiales, con las operaciones de prensa instrumentadas por las autoridades policiales de la Mesa de Crisis y con el dispositivo de control que la policía ejerció sobre la madre de la víctima.
De este entrecruzamiento de la información relevada se desprende que se desarrollaron operaciones paralelas destinadas a la recuperación de la niña por fuera de la investigación judicial. La gran confianza que transmitía el Jefe de Policía a través de los medios respecto a la posibilidad de recuperar a la niña con vida en esos días no estuvo basada en las actividades policiales de gran espectacularidad que se mostraban, sino en las operaciones paralelas que finalmente resultaron fallidas.
Otro de los aspectos de este primer punto, es que el Fiscal interviniente dejó en manos de la policía la conducción de la investigación y consintió el armado de la causa.
(…)El expediente está plagado de irregularidades, Sr. Presidente. Voy a enumerar las anomalías que esta comisión ha identificado:
a) No existe orden cronológico en la ubicación de las piezas procesales
b) Hay desorden y no es pertinente la ubicación de las piezas procesales. Piezas que son estratégicas para la investigación y que debieran estar en el cuerpo principal, se encuentran ubicadas en el anexo de actuaciones complementarias policiales. Y actuaciones policiales complementarias se encuentran ubicadas en el cuerpo principal.
c) Se observan Fojas inutilizadas, errores y saltos en la foliatura y ausencia de cargo de recepción fechada de las actuaciones;
d) Las Declaraciones Testimoniales claves, en su mayoría, no se tomaron en sede judicial.
e) Encontramos graves anomalías en las actuaciones, tanto en la que libran órdenes de allanamiento y registro de inmuebles, como en la falta de sustanciación de las medidas adoptadas por el Fiscal. Llegamos a la conclusión de que ha habido negligencia en los procedimientos
Sr Presidente, queremos citar como ejemplo revelador de las anomalías existentes en el expediente, que una actuación tan trascendente como el allanamiento de Calle Kiernan 992, lugar señalado por la policía como la vivienda donde habría estado cautiva la niña, se encuentra ubicado en el anexo de actuaciones policiales complementarias. Por el contrario, la participación de una médium que, con un péndulo localizaría a la niña, se encuentra documentada en el cuerpo principal del expediente. Todos estos son ejemplos que evidencian que fue la policía quien guio la investigación.
Sr. Presidente, a esta altura de la presentación es importante señalar que la cúpula policial, lejos de poner límite a la presencia descontrolada de los medios de comunicación en los lugares donde se llevaba a cabo la investigación, priorizó acuerdos que resultaron funcionales a la estrategia de la fuerza.
La tragedia que significa el asesinato de la niña no es ajena a la forma irresponsable en que se permitió la participación de los medios en la cobertura del caso. Sin embargo creemos que son más responsables las autoridades que no lograron limitar la difusión de la información a través de los medios, de forma tal de impedir que se viera obstaculizada la investigación y preservar a toda costa la vida de la niña.
Debo referir que existe un antecedente de protocolo que encuadra la tarea de los medios televisivos y radiales cuando se está ante un secuestro extorsivo. Este protocolo, que fue elaborado específicamente en el año 2004, en pleno auge de secuestros extorsivos para pautar la actuación de los medios de comunicación, de modo de preservar la vida de la persona secuestrada, pudo tomarse como antecedente para impedir que se malograra la investigación.
En cuanto a las fugas de información confidencial de la causa a los medios, debemos señalar enfáticamente que a posteriori, las autoridades no han llevado adelante ninguna investigación ni administrativa ni judicial sobre las responsabilidades de quienes debían resguardar dicha información. El ejemplo más relevante de esto es la difusión por el Canal de Noticias C5N de la llamada de amenaza extorsiva recibida el día 29 de agosto en el teléfono de la familia y dada a conocer mediáticamente el 31 de agosto, en momentos en que se procedía al reconocimiento del cuerpo sin vida de Candela.
(…)Un segundo aspecto considerado en esta Comisión fueron las circunstancias que rodearon el hallazgo del cuerpo de la niña.
Queremos resaltar que, todos los testimonios y evidencias son coincidentes en señalar que se malogró insalvablemente la posibilidad de levantar evidencias físicas por parte de los peritos, dado que no se preservó la escena de la aparición del cuerpo de Candela Sol Rodríguez.
Los peritos solo tuvieron entre 30 y 40 minutos para realizar el levantamiento de evidencias físicas en el lugar del hallazgo del cuerpo de Candela. A las 17:02 hs. con la llegada del Fiscal se da comienzo al trabajo pericial. A las 17:45 hs se interrumpe. Señor presidente, todos lo vimos, el lugar fue invadido por una multitud de funcionarios políticos, policiales y familiares. No hubo tiempo suficiente para realizar la tarea y se priorizó la espectacularidad mediática en lugar de proceder a realizar adecuadamente los peritajes correspondientes. Peritos reconocidos afirmaron ante esta Comisión que no se cumplió con las técnicas de rutina de preservación del lugar llegando a decir que por allí pasó una “manada de elefantes”. Esto revela, Sr Presidente, la negligencia en el procedimiento llevado a cabo.
Esta Comisión entiende que la exhibición del cuerpo puede ser interpretado como un mensaje mafioso-político en el contexto de internas policiales por el control territorial y la disputa por la conducción de la policía.
En casos similares, el denominador común suele ser que los autores se deshagan del cuerpo. Creemos que la intención aquí fue exhibirlo en el territorio más controlado por la policía en aquellas horas. Ese día se habían hecho 94 inspecciones en domicilios de la zona en busca de la niña. A la situación le cabe plenamente la frase de la jerga policial “le tiraron un muerto”. Sr. Presidente, nos preguntamos ¿Quién lo tiró?… ¿Quién fue el emisor de este mensaje?… ¿A quién?… ¿Quién fue el destinatario? La Comisión se formuló estos interrogantes y aporta en el informe indicios y caracterización del contexto para que la justicia pueda avanzar en la investigación y pueda también responder estas preguntas.
Sabemos que no son ajenas a este desenlace las internas policiales, la disputa por el poder en el territorio y por la conducción de la fuerza en ese momento.
Otro aspecto que resultó relevante es que se haya producido la filtración de la llamada extorsiva que C5N pone al aire mientras se ven las imágenes del hallazgo del cuerpo de la niña. Esta filtración es efectuada por la cúpula policial, que rápidamente ha decidido:
1) Provocar el descrédito de la madre de Candela para frenar las movilizaciones populares en demanda de justicia;
2) Orientar las sospechas hacia el padre de Candela y la piratería del asfalto, alejándola del verdadero móvil;
3) Poner en evidencia, tardíamente, que se trató de un secuestro.
Frente al fracaso de encontrar a la niña con vida, se vuelve necesario transformar la imagen de madre doliente que podía convocar a cientos de personas exigiendo justicia, en la responsable de la muerte de su hija. También hicieron lo propio con Candela, Sr. Presidente, deteriorando la imagen de la niña abanderada y boy scout que inicialmente habían sostenido.
Es importante Señor Presidente, detenernos ahora en lo que constituye el primer escenario que, para la policía y el Fiscal y, para todos nosotros luego, sería el lugar de cautiverio y posterior asesinato de Candela.
Me estoy refiriendo al hallazgo de la “casa rosa”, la casa de calle Kiernan 992.
Esta Comisión ha llegado a la conclusión que es la policía quien construye el lugar de cautiverio de la niña forzando los escasos datos obtenidos de un relevamiento vecinal.
El relevamiento vecinal al que nos referimos es efectuado por la policía apenas hallado el cuerpo sin vida de la niña. Entre más de 100 testimonios de vecinos que afirmaron no haber visto nada extraño, una persona señala una casa en la que percibió “movimientos sospechosos”. Tal como señala uno de los jueces de la Cámara de Morón: “Las razones por las cuales se allanó la vivienda de Calle Kiernan 992 no guardan ninguna relación con el hecho investigado.” Resulta sorprendente que, luego de haber dado con una casa por motivos accidentales, resultara luego ser esa casa, el lugar de cautiverio y asesinato de la niña.
Sr. Presidente, es manifiesto que la policía da a conocer a la prensa, apenas terminado el allanamiento de la casa de Calle Kiernan 992 y sin tener evidencias que, “ése ha sido el lugar de cautiverio de la niña”. Esta comisión ha llegado a concluir, basado en los testimonios recabados (peritos y otras fuentes) que se manipuló el ADN de Candela en dos objetos transportables que aparecen en la vivienda de la vivienda de Calle Kiernan 992. Queremos señalar que el responsable de conducir a los peritos es el Jefe de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires que participó del allanamiento. Por su parte, el Fiscal a cargo del procedimiento y quien debió conducirlo, llega más de una hora después de haber comenzado el allanamiento y no toma ninguna determinación.
Tenemos que señalar que el allanamiento de la Casa de Calle Kiernan 992 presentó anomalías, contradicciones y elementos poco habituales en procedimientos de similar naturaleza.
(…)El rol de los Testigos de Identidad Reservada.
(…)Hemos detectado que los testigos de identidad reservada cumplieron centralmente tres funciones:
1) Incriminar a alguna de las personas naturalmente vinculadas a la vivienda de Calle Kiernan 992 para que las muestras de ADN no fueran las únicas pruebas que la señalaran como lugar de cautiverio.
2) Aportar una banda que, verosímilmente, hubiera podido cometer un crimen tan horrendo. Los cinco primeros detenidos no tienen antecedentes, muy por el contrario cuentan con apoyo y reconocimiento vecinal, razón por la cual, inclusive los vecinos organizan las marchas en su defensa, llamadas “marchas de los perejiles” Tampoco los perfiles de los imputados se corresponden con la profesionalidad requerida por una banda para actuar en un hecho de esta naturaleza y
3) Vincular a integrantes de la banda entre sí, con la vivienda de Calle Kiernan 992 y con la familia Rodríguez Labrador. Todos los nexos descriptos se sustentan solamente en los testimonios de identidad reservada.
También tenemos que señalar que salvo el caso del carpintero Néstor Altamirano y de la dueña de la casa, Gladys Cabrera, que no tienen antecedentes delictivos; los demás imputados son personas que han cometido delitos y/o son informantes de la policía. Del mismo modo, los testigos de identidad reservada, también son informantes de la policía y/o han cometido delitos. Entre todos los testigos de identidad reservada, el carnicero Roberto Aníbal ( actualmente ex testigo de identidad reservada) fue considerado por el fiscal como un testigo central en el esclarecimiento del caso.
Después de haber sido entrevistado por esta comisión y, en el marco del análisis del expediente judicial, llegamos a la conclusión de que se trata de una persona que ha sido manipulada con el objeto de vincular a las personas imputadas con la promesa de la recompensa judicial, conforme el mismo nos declarara.
![candela4](http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/files/2012/09/candela4.jpg)
Sr Presidente; quiero destacar que la Comisión profundizó la mirada en el contexto territorial. Debemos señalar que, desde el inicio del caso, hubo evidencias que vinculaban la desaparición de la niña con el territorio de San Martin. Ésta línea investigativa, Sr. Presidente no se profundizó.
La Comisión reunió elementos suficientes para concluir que:
(…)Si bien inicialmente el secuestro no tenía por objetivo el asesinato de la víctima, este desenlace acontece por la confluencia de distintas circunstancias:
1) Falla la operación paralela que la policía lleva a cabo para recuperar con vida a la niña.
2) La banda que secuestra a la niña opera con distintas células. La célula que secuestra no es la misma que realiza la entrega. En este caso, quien recibe a la niña para la segunda fase tiene otros motivos para cometer el asesinato.
3) Este hecho, sumado a la presión mediática y a la influencia de los policías vinculados al narcotráfico que actúan en el territorio, precipitan el asesinato. La prolongación del evento ponía en riesgo el verdadero negocio, el mercado delictual del narcotráfico.
(…)Las eventuales responsabilidades institucionales, de conducción y operativas que pudieren corresponder y siete de los nueves miembros de la comisión, que suscribimos este informe, aconsejamos:
Remitir las presentes actuaciones a la Procuradora, Dra. María del Carmen Falbo, a los fines de que sean incorporadas al expediente del departamento de control interno de la Procuración General, en el que tramitan las actuaciones tendientes a establecer las responsabilidades del Fiscal MarceloTavolaro, como así también su ponderación acerca de las graves disfuncionalidades que se han observado en el desempeño de los Fiscales Dr. Nieva Woodgate, Dr. Lisa y Dra. Rapazzo; así como también al Defensor Oficial Dr. Oscar Rombola
También la Comisión observa al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia por:
-Exonerar, al entonces jefe de Policía Juan Carlos Paggi, de acuerdo al art. , de acuerdo al art. 169 inc. d, 173, 174, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
-Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Comisario General Hugo Matzkin, por entonces Superintendente de Coordinación Operativa, De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director General de Policía Científica Comisario General Pablo Vázquez; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Superintendente de Seguridad Oeste, Comisario General Sergio René Bianchi; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director de la DDI La Matanza Comisario Mayor Marcelo Chebriau; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Director General de Investigaciones en Función Judicial Comisario General Roberto Castronuovo, De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
(…) [Ver los pedidos completos en la página de Agepeba]
Sr Presidente;
Para concluir y sin perjuicio de que este Informe pueda seguir siendo profundizado en sus alcances, entendemos que, con su presentación se da cumplimiento a lo estipulado en el Art. 2 de la Resolución de creación de ésta Comisión que señala: “La Comisión Especial tendrá por objetivo llevar a cabo un análisis de las tareas que se desarrollan en la investigación de la muerte de Candela Sol Rodríguez y deberá emitir un informe no vinculante del caso en estudio ..”
Creemos, en fin, que dando cumplimiento a lo asumido, estamos realizando, desde nuestra función específica, un aporte al estado en su conjunto ante un hecho de conmoción pública y gravedad institucional como es este asesinato. La población argentina en su conjunto se vio conmocionada ante el caso y defraudada ante los resultados de la investigación. Las conclusiones del presente informe constituyen un punto de inflexión, no solo para la resolución del caso sino para la reformulación de las políticas públicas de seguridad en la provincia de Buenos Aires.
decreto reglamentario 1050/09.– --> - Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director General de Policía Científica Comisario General Pablo Vázquez; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.– Principales puntos del informe de la Comisión investigadora del secuestro y crimen de Candela Sol Rodríguez:
Para llevar adelante esta tarea, utilizamos tres fuentes de información distintas:
![Candela, desaparecida](http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/files/2012/09/CANDELA.jpg)
-Información Extrajudicial , fuentes constituidas por investigaciones periodísticas en un compilado de 2.500 carillas)
-Información Judicial proveniente de copias certificadas de la causa judicial, legajos judiciales y legajos reservados; que suman 18.600 fojas distribuidas en 103 cuerpos), el texto de la Resolución de la Cámara III de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón del 17 de abril 2012 e
-Información proveniente de Testimonios de 55 protagonistas de los hechos: abogados, funcionarios policiales y judiciales, peritos, periodistas, familiares y referentes comunitarios. Estos testimonios obtenidos por la Comisión, constituyen un nuevo y relevante aporte para el esclarecimiento de los hechos.
(…) En la primer etapa a la que denominamos Averiguación de Paradero y que se ubica cronológicamente del día 22 de Agosto al 31 de Agosto de 2011, esta Comisión ha concluido que el espectacular accionar policial durante la búsqueda de la niña, tuvo como objetivo responder a la presión mediática y desviar la investigación del verdadero territorio en que se desarrollaba el caso. Además este accionar atentó dramáticamente contra la posibilidad de encontrar con vida a Candela.
![DRF19041216CASOCANDELA](http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/files/2012/09/DRF19041216CASOCANDELA.jpg)
Basta observar la conformación de la Mesa o Comité de Crisis, como indicador claro del verdadero propósito de la actuación policial. No hay antecedentes relevantes de conformación de Mesas o Comités de Crisis ante una averiguación de paradero. Las Mesas de Crisis están protocolizadas para investigar delitos complejos, particularmente secuestros extorsivos.
Tampoco encontramos antecedentes de Mesas de Crisis integradas con tanta cantidad de funcionarios y de niveles jerárquicos tan diversos.
Tenemos que señalar que la policía trabajó sin conducción estratégica y con superposición de mandos. Basta observar que cada llamada telefónica fue considerada una hipótesis de trabajo. De modo que hubo 2000 hipótesis, es decir: ninguna.
También observamos, Sr. Presidente, que el escenario principal de la búsqueda (Hurlingham) no se correspondió con indicadores precisos que apuntaron desde el primer día hacia otro territorio (San Martín). Se la buscó, principalmente, donde no estaba.
Hemos concluido que el accionar de la Mesa de Crisis, fue dirigido fundamentalmente a dar respuesta a los medios y a la población, mientras se desarrollaba una operación paralela. La Comisión cotejó los testimonios del Comisario General Juan Carlos Paggi, entonces Jefe de Policía, y del Comisario General Hugo Matzkin, entonces segundo Jefe de Policía y del Comisario Mayor Marcelo Chebriau, a cargo de la Delegación de Investigaciones de La Matanza, con la documentación existente en los legajos de actuaciones complementarias policiales, con las operaciones de prensa instrumentadas por las autoridades policiales de la Mesa de Crisis y con el dispositivo de control que la policía ejerció sobre la madre de la víctima.
De este entrecruzamiento de la información relevada se desprende que se desarrollaron operaciones paralelas destinadas a la recuperación de la niña por fuera de la investigación judicial. La gran confianza que transmitía el Jefe de Policía a través de los medios respecto a la posibilidad de recuperar a la niña con vida en esos días no estuvo basada en las actividades policiales de gran espectacularidad que se mostraban, sino en las operaciones paralelas que finalmente resultaron fallidas.
Otro de los aspectos de este primer punto, es que el Fiscal interviniente dejó en manos de la policía la conducción de la investigación y consintió el armado de la causa.
(…)El expediente está plagado de irregularidades, Sr. Presidente. Voy a enumerar las anomalías que esta comisión ha identificado:
a) No existe orden cronológico en la ubicación de las piezas procesales
b) Hay desorden y no es pertinente la ubicación de las piezas procesales. Piezas que son estratégicas para la investigación y que debieran estar en el cuerpo principal, se encuentran ubicadas en el anexo de actuaciones complementarias policiales. Y actuaciones policiales complementarias se encuentran ubicadas en el cuerpo principal.
c) Se observan Fojas inutilizadas, errores y saltos en la foliatura y ausencia de cargo de recepción fechada de las actuaciones;
d) Las Declaraciones Testimoniales claves, en su mayoría, no se tomaron en sede judicial.
e) Encontramos graves anomalías en las actuaciones, tanto en la que libran órdenes de allanamiento y registro de inmuebles, como en la falta de sustanciación de las medidas adoptadas por el Fiscal. Llegamos a la conclusión de que ha habido negligencia en los procedimientos
Sr Presidente, queremos citar como ejemplo revelador de las anomalías existentes en el expediente, que una actuación tan trascendente como el allanamiento de Calle Kiernan 992, lugar señalado por la policía como la vivienda donde habría estado cautiva la niña, se encuentra ubicado en el anexo de actuaciones policiales complementarias. Por el contrario, la participación de una médium que, con un péndulo localizaría a la niña, se encuentra documentada en el cuerpo principal del expediente. Todos estos son ejemplos que evidencian que fue la policía quien guio la investigación.
Sr. Presidente, a esta altura de la presentación es importante señalar que la cúpula policial, lejos de poner límite a la presencia descontrolada de los medios de comunicación en los lugares donde se llevaba a cabo la investigación, priorizó acuerdos que resultaron funcionales a la estrategia de la fuerza.
La tragedia que significa el asesinato de la niña no es ajena a la forma irresponsable en que se permitió la participación de los medios en la cobertura del caso. Sin embargo creemos que son más responsables las autoridades que no lograron limitar la difusión de la información a través de los medios, de forma tal de impedir que se viera obstaculizada la investigación y preservar a toda costa la vida de la niña.
Debo referir que existe un antecedente de protocolo que encuadra la tarea de los medios televisivos y radiales cuando se está ante un secuestro extorsivo. Este protocolo, que fue elaborado específicamente en el año 2004, en pleno auge de secuestros extorsivos para pautar la actuación de los medios de comunicación, de modo de preservar la vida de la persona secuestrada, pudo tomarse como antecedente para impedir que se malograra la investigación.
En cuanto a las fugas de información confidencial de la causa a los medios, debemos señalar enfáticamente que a posteriori, las autoridades no han llevado adelante ninguna investigación ni administrativa ni judicial sobre las responsabilidades de quienes debían resguardar dicha información. El ejemplo más relevante de esto es la difusión por el Canal de Noticias C5N de la llamada de amenaza extorsiva recibida el día 29 de agosto en el teléfono de la familia y dada a conocer mediáticamente el 31 de agosto, en momentos en que se procedía al reconocimiento del cuerpo sin vida de Candela.
![candela3](http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/files/2012/09/candela3.jpg)
(…)Un segundo aspecto considerado en esta Comisión fueron las circunstancias que rodearon el hallazgo del cuerpo de la niña.
Queremos resaltar que, todos los testimonios y evidencias son coincidentes en señalar que se malogró insalvablemente la posibilidad de levantar evidencias físicas por parte de los peritos, dado que no se preservó la escena de la aparición del cuerpo de Candela Sol Rodríguez.
Los peritos solo tuvieron entre 30 y 40 minutos para realizar el levantamiento de evidencias físicas en el lugar del hallazgo del cuerpo de Candela. A las 17:02 hs. con la llegada del Fiscal se da comienzo al trabajo pericial. A las 17:45 hs se interrumpe. Señor presidente, todos lo vimos, el lugar fue invadido por una multitud de funcionarios políticos, policiales y familiares. No hubo tiempo suficiente para realizar la tarea y se priorizó la espectacularidad mediática en lugar de proceder a realizar adecuadamente los peritajes correspondientes. Peritos reconocidos afirmaron ante esta Comisión que no se cumplió con las técnicas de rutina de preservación del lugar llegando a decir que por allí pasó una “manada de elefantes”. Esto revela, Sr Presidente, la negligencia en el procedimiento llevado a cabo.
Esta Comisión entiende que la exhibición del cuerpo puede ser interpretado como un mensaje mafioso-político en el contexto de internas policiales por el control territorial y la disputa por la conducción de la policía.
En casos similares, el denominador común suele ser que los autores se deshagan del cuerpo. Creemos que la intención aquí fue exhibirlo en el territorio más controlado por la policía en aquellas horas. Ese día se habían hecho 94 inspecciones en domicilios de la zona en busca de la niña. A la situación le cabe plenamente la frase de la jerga policial “le tiraron un muerto”. Sr. Presidente, nos preguntamos ¿Quién lo tiró?… ¿Quién fue el emisor de este mensaje?… ¿A quién?… ¿Quién fue el destinatario? La Comisión se formuló estos interrogantes y aporta en el informe indicios y caracterización del contexto para que la justicia pueda avanzar en la investigación y pueda también responder estas preguntas.
Sabemos que no son ajenas a este desenlace las internas policiales, la disputa por el poder en el territorio y por la conducción de la fuerza en ese momento.
Otro aspecto que resultó relevante es que se haya producido la filtración de la llamada extorsiva que C5N pone al aire mientras se ven las imágenes del hallazgo del cuerpo de la niña. Esta filtración es efectuada por la cúpula policial, que rápidamente ha decidido:
1) Provocar el descrédito de la madre de Candela para frenar las movilizaciones populares en demanda de justicia;
2) Orientar las sospechas hacia el padre de Candela y la piratería del asfalto, alejándola del verdadero móvil;
3) Poner en evidencia, tardíamente, que se trató de un secuestro.
Frente al fracaso de encontrar a la niña con vida, se vuelve necesario transformar la imagen de madre doliente que podía convocar a cientos de personas exigiendo justicia, en la responsable de la muerte de su hija. También hicieron lo propio con Candela, Sr. Presidente, deteriorando la imagen de la niña abanderada y boy scout que inicialmente habían sostenido.
Es importante Señor Presidente, detenernos ahora en lo que constituye el primer escenario que, para la policía y el Fiscal y, para todos nosotros luego, sería el lugar de cautiverio y posterior asesinato de Candela.
Me estoy refiriendo al hallazgo de la “casa rosa”, la casa de calle Kiernan 992.
Esta Comisión ha llegado a la conclusión que es la policía quien construye el lugar de cautiverio de la niña forzando los escasos datos obtenidos de un relevamiento vecinal.
El relevamiento vecinal al que nos referimos es efectuado por la policía apenas hallado el cuerpo sin vida de la niña. Entre más de 100 testimonios de vecinos que afirmaron no haber visto nada extraño, una persona señala una casa en la que percibió “movimientos sospechosos”. Tal como señala uno de los jueces de la Cámara de Morón: “Las razones por las cuales se allanó la vivienda de Calle Kiernan 992 no guardan ninguna relación con el hecho investigado.” Resulta sorprendente que, luego de haber dado con una casa por motivos accidentales, resultara luego ser esa casa, el lugar de cautiverio y asesinato de la niña.
Sr. Presidente, es manifiesto que la policía da a conocer a la prensa, apenas terminado el allanamiento de la casa de Calle Kiernan 992 y sin tener evidencias que, “ése ha sido el lugar de cautiverio de la niña”. Esta comisión ha llegado a concluir, basado en los testimonios recabados (peritos y otras fuentes) que se manipuló el ADN de Candela en dos objetos transportables que aparecen en la vivienda de la vivienda de Calle Kiernan 992. Queremos señalar que el responsable de conducir a los peritos es el Jefe de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires que participó del allanamiento. Por su parte, el Fiscal a cargo del procedimiento y quien debió conducirlo, llega más de una hora después de haber comenzado el allanamiento y no toma ninguna determinación.
Tenemos que señalar que el allanamiento de la Casa de Calle Kiernan 992 presentó anomalías, contradicciones y elementos poco habituales en procedimientos de similar naturaleza.
(…)El rol de los Testigos de Identidad Reservada.
(…)Hemos detectado que los testigos de identidad reservada cumplieron centralmente tres funciones:
1) Incriminar a alguna de las personas naturalmente vinculadas a la vivienda de Calle Kiernan 992 para que las muestras de ADN no fueran las únicas pruebas que la señalaran como lugar de cautiverio.
2) Aportar una banda que, verosímilmente, hubiera podido cometer un crimen tan horrendo. Los cinco primeros detenidos no tienen antecedentes, muy por el contrario cuentan con apoyo y reconocimiento vecinal, razón por la cual, inclusive los vecinos organizan las marchas en su defensa, llamadas “marchas de los perejiles” Tampoco los perfiles de los imputados se corresponden con la profesionalidad requerida por una banda para actuar en un hecho de esta naturaleza y
3) Vincular a integrantes de la banda entre sí, con la vivienda de Calle Kiernan 992 y con la familia Rodríguez Labrador. Todos los nexos descriptos se sustentan solamente en los testimonios de identidad reservada.
También tenemos que señalar que salvo el caso del carpintero Néstor Altamirano y de la dueña de la casa, Gladys Cabrera, que no tienen antecedentes delictivos; los demás imputados son personas que han cometido delitos y/o son informantes de la policía. Del mismo modo, los testigos de identidad reservada, también son informantes de la policía y/o han cometido delitos. Entre todos los testigos de identidad reservada, el carnicero Roberto Aníbal ( actualmente ex testigo de identidad reservada) fue considerado por el fiscal como un testigo central en el esclarecimiento del caso.
Después de haber sido entrevistado por esta comisión y, en el marco del análisis del expediente judicial, llegamos a la conclusión de que se trata de una persona que ha sido manipulada con el objeto de vincular a las personas imputadas con la promesa de la recompensa judicial, conforme el mismo nos declarara.
![candela4](http://blogs.lanacion.com.ar/cronicas-del-crimen/files/2012/09/candela4.jpg)
Sr Presidente; quiero destacar que la Comisión profundizó la mirada en el contexto territorial. Debemos señalar que, desde el inicio del caso, hubo evidencias que vinculaban la desaparición de la niña con el territorio de San Martin. Ésta línea investigativa, Sr. Presidente no se profundizó.
La Comisión reunió elementos suficientes para concluir que:
- el asesinato de Candela está vinculado al narcotráfico,
- que, muy probablemente, tanto el cautiverio como el asesinato de la niña ocurrieron en San Martín y
- que existe vinculación entre los grupos de narcotráfico que operan en la zona y sectores la policía bonaerense.
(…)Si bien inicialmente el secuestro no tenía por objetivo el asesinato de la víctima, este desenlace acontece por la confluencia de distintas circunstancias:
1) Falla la operación paralela que la policía lleva a cabo para recuperar con vida a la niña.
2) La banda que secuestra a la niña opera con distintas células. La célula que secuestra no es la misma que realiza la entrega. En este caso, quien recibe a la niña para la segunda fase tiene otros motivos para cometer el asesinato.
3) Este hecho, sumado a la presión mediática y a la influencia de los policías vinculados al narcotráfico que actúan en el territorio, precipitan el asesinato. La prolongación del evento ponía en riesgo el verdadero negocio, el mercado delictual del narcotráfico.
(…)Las eventuales responsabilidades institucionales, de conducción y operativas que pudieren corresponder y siete de los nueves miembros de la comisión, que suscribimos este informe, aconsejamos:
Remitir las presentes actuaciones a la Procuradora, Dra. María del Carmen Falbo, a los fines de que sean incorporadas al expediente del departamento de control interno de la Procuración General, en el que tramitan las actuaciones tendientes a establecer las responsabilidades del Fiscal MarceloTavolaro, como así también su ponderación acerca de las graves disfuncionalidades que se han observado en el desempeño de los Fiscales Dr. Nieva Woodgate, Dr. Lisa y Dra. Rapazzo; así como también al Defensor Oficial Dr. Oscar Rombola
- Denunciar al Fiscal Federico Nieva Woodgate en sede del Ministerio Público Fiscal por mal desempeño, aportando la información relevada por esta Comisión al Jury de enjuiciamiento ya establecido
- Pedir Jury de enjuiciamiento a los fiscales de la Unidad Funcional de Instrucción Judicial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón: Dr. Marcelo Tavolaro y Dr. Leonardo Lisa. Al Juez de Garantías Dr. Alfredo H. Meade.
- Denunciar al Dr. Oscar Rombola, Defensor Oficial del Departamento Judicial Morón, que fuera designado en su momento como Defensor Oficial de Ramón Néstor Altamirano, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
- Denunciar a la Dra. Guillermina Rapazzo (Auxiliar letrada de la UFI interviniente) por incumplimiento de los deberes de funcionario público ante el Ministerio Público Fiscal, a fin de que inicie las medidas administrativas correspondientes sin perjuicio de las actuaciones penales que correspondan.
También la Comisión observa al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia por:
- Falta de conducción de las fuerzas de seguridad a su cargo: Policía de Seguridad, Policía de Investigaciones, Policía Científica, Delitos Complejos y Narcocriminalidad en el caso Candela.
- Negligencia ante las gravísimas faltas cometidas por la cúpula policial y por las irregularidades y faltas graves cometidas por el personal a cargo de la investigación.
- Deficiente intervención de la Auditoría de Asuntos Internos del Ministerio para investigar a policías públicamente sospechados de estar vinculados al narcotráfico, inclusive antes de que sucediera el caso.
- Avalar la conformación y funcionamiento de la Mesa de Crisis que actuó en este caso, aun cuando no era lo indicado por los protocolos vigentes.
- Grave negligencia ante las reiteradas filtraciones de información de la policía a los medios de comunicación, que malograron la investigación y pusieron en riesgo la vida de Candela.
-Exonerar, al entonces jefe de Policía Juan Carlos Paggi, de acuerdo al art. , de acuerdo al art. 169 inc. d, 173, 174, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
-Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Comisario General Hugo Matzkin, por entonces Superintendente de Coordinación Operativa, De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director General de Policía Científica Comisario General Pablo Vázquez; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Superintendente de Seguridad Oeste, Comisario General Sergio René Bianchi; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director de la DDI La Matanza Comisario Mayor Marcelo Chebriau; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Director General de Investigaciones en Función Judicial Comisario General Roberto Castronuovo, De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
(…) [Ver los pedidos completos en la página de Agepeba]
Sr Presidente;
Para concluir y sin perjuicio de que este Informe pueda seguir siendo profundizado en sus alcances, entendemos que, con su presentación se da cumplimiento a lo estipulado en el Art. 2 de la Resolución de creación de ésta Comisión que señala: “La Comisión Especial tendrá por objetivo llevar a cabo un análisis de las tareas que se desarrollan en la investigación de la muerte de Candela Sol Rodríguez y deberá emitir un informe no vinculante del caso en estudio ..”
Creemos, en fin, que dando cumplimiento a lo asumido, estamos realizando, desde nuestra función específica, un aporte al estado en su conjunto ante un hecho de conmoción pública y gravedad institucional como es este asesinato. La población argentina en su conjunto se vio conmocionada ante el caso y defraudada ante los resultados de la investigación. Las conclusiones del presente informe constituyen un punto de inflexión, no solo para la resolución del caso sino para la reformulación de las políticas públicas de seguridad en la provincia de Buenos Aires.
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Superintendente de Seguridad Oeste, Comisario General Sergio René Bianchi; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director de la DDI La Matanza Comisario Mayor Marcelo Chebriau; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–
- Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Director General de Investigaciones en Función Judicial Comisario General Roberto Castronuovo, De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b, art. 207 inc. j, art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—
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Sr Presidente;
Para concluir y sin perjuicio de que este Informe pueda seguir siendo profundizado en sus alcances, entendemos que, con su presentación se da cumplimiento a lo estipulado en el Art. 2 de la Resolución de creación de ésta Comisión que señala: “La Comisión Especial tendrá por objetivo llevar a cabo un análisis de las tareas que se desarrollan en la investigación de la muerte de Candela Sol Rodríguez y deberá emitir un informe no vinculante del caso en estudio ..”
Creemos, en fin, que dando cumplimiento a lo asumido, estamos realizando, desde nuestra función específica, un aporte al estado en su conjunto ante un hecho de conmoción pública y gravedad institucional como es este asesinato. La población argentina en su conjunto se vio conmocionada ante el caso y defraudada ante los resultados de la investigación. Las conclusiones del presente informe constituyen un punto de inflexión, no solo para la resolución del caso sino para la reformulación de las políticas públicas de seguridad en la provincia de Buenos Aires.
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