"Los derechos de los niñ@s deben ser una cuestión de Estado."

"Los derechos de los niñ@s deben ser una cuestión de Estado."
Escuchemos a los niñ@s!

sábado, 10 de noviembre de 2012

ASAPMI: Repudia la Actuacion del Cuerpo de Investigaciones Forenses de Salta

En Salta, el Cuerpo de Investigaciones Forenses justifica el abuso de dos niñas por tener un "cuerpo desarrollado"

ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - repudia la actuación del Cuerpo de Investigaciones Forenses (CIF) de Salta por su accionar ante la denuncia por abuso sexual de dos niñas cometido por el chofer del micro escolar.

A fines del año 2011, familiares de una niña de 9 años y de otra de 10 denunciaron al propietario del transporte escolar que transportaba a las pequeñas al colegio, por abuso sexual. Según se conoció en la causa, el chofer le pidió a una de las niñas que se siente a su lado, “la tomó de la mano y le pidió que se parara y al hacerlo le tocó la cola, las piernas y los pechos”; “en otras oportunidades, el chofer intentó besarla en la boca”.

Ante esta denuncia, se le da intervención en la causa al Cuerpo de Investigaciones Forenses, al que se solicita la emisión de un informe que ha despertado un amplio repudio e indignación por los criterios allí emitidos.
A pesar de que las víctimas habrían sido manoseadas por el chofer, el informe judicial desestima los abusos refiriendo que se trata de un hombre “buenito” y que la víctima “no se muestra como niña, sino que se ubica más bien en un lugar de mujer, mostrando un cuerpo desarrollado que puede llegar a ser objeto de deseo”.

Este tipo de declaraciones y criterios resultan realmente preocupantes en tanto son las personas que se desempeñan en el ámbito judicial a quienes les compete la indagación de los hechos, en un marco de respeto de la integridad física, psíquica y emocional de las víctimas. Este proceso debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normativa y las legislaciones nacionales e internacionales en materia de niñez, distanciándose de prejuicios y mitos arraigados en la cultura patriarcal.

Si se tienen presentes la existencia de herramientas legales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra La Mujer ratificada por ley 24.632, y la Ley de Protección Integral de la Mujer Nº 26.485, resulta completamente repudiable que se alegue la posesión de un cuerpo de mujer como justificativo de una situación abusiva. Criterios antivictimológicos, adultistas y sexistas como éste van en contra de todo el andamiaje legal antes mencionado y evidencian cómo algunas personas pertenecientes a las instituciones judiciales reproducen la violencia que padecen las víctimas, en tanto no se las escucha sino que se las culpabiliza por los actos delictivos cometidos por los ofensores. Esta revictimización complejiza y profundiza el impacto emocional padecido por el hecho ocurrido, dificultando la elaboración de la situación abusiva, más aún si se tiene en cuenta la edad de las niñas.

Asimismo es reprobable y violatorio que el informe haya sido elaborado por personas que carecen del título habilitante para hacerlo y que, por lo declarado en el informe, dan cuenta de una falta completa de experiencia y formación en una temática tan compleja como el maltrato y el abuso sexual infantil.

Por otra parte, la falta de utilización de la cámara Gesell como obliga la legislación provincial - diseñada especialmente para tomarles declaración a niños y niñas víctimas o testigos de delitos contra su integridad sexual -, y de la presencia del asesor de menores, dan cuenta de un proceso erróneo, negligente y lleno de vulneraciones a la integridad de las niñas.

Este tipo de nefastas intervenciones de algunos funcionarios del aparato judicial, que ubican a las mujeres como objetos de los varones, indican la necesidad de capacitaciones en materia de derechos de la infancia, en derecho desde una perspectiva de género, a fin de desnaturalizar los estereotipos de género que ubican a las mujeres como objetos de los varones, vulnerando sus derechos. Es importante asimismo la formación en victimología, como también una idea de las bases de la psicología evolutiva, del trauma y sistémica.

La formación y capacitación en materia de niñez y adolescencia es otra de las urgencias que se plantea en la actualidad. Es inadmisible que se sostengan desde la institución judicial discursos que les nieguen a los niños y niñas su condición de sujetos. Y es imprescindible que se operativicen realmente los derechos y las directrices previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Discursos que le restan credibilidad a la palabra emitida por las víctimas o que les confieren el carácter de fantasía son extremadamente peligrosos…, dejan desamparadas a las víctimas, desoyen su pedido de justicia y dejan abierta la posibilidad de victimización de otros niños o niñas. Que tomen parte en estas causas personas que no se encuentran habilitadas, nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de un mayor control y regulación en este tipo de procesos y de la sanción y separación del cargo de aquellos funcionarios responsables de que se realicen conforme a la ley y al respeto de las víctimas.

En este sentido, es preciso mencionar que – paradójicamente - la principal responsable y firmante del dictamen de neto corte sexista, Gabriela Buabse, ha resultado ascendida a Fiscal Penal del Distrito del Centro de esta Provincia norteña.


Buenos Aires, Noviembre de 2012


COMISION DIRECTIVA DE ASAPMI

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.