Rodolfo
CONTESTA TRASLADO. SOLICITA SE REVOQUE RESOLUCION. GRAVE VIOLACION A DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. ACUSA OMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS. PLANTEA NULIDAD
Sr. Presidente
Colegio de Psicólogos Distrito
VIII
Provincia de Buenos Aires
Excmo. Tribunal de Disciplina
S____________/_____________D
De mi mayor consideración:
Daniela Lezcano,
por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.
Fernando Maximiliano Orsini, abogado, matriculado al T. VIII, F.191, del
Colegio de Abogados de Mar del Plata, Legajo Previsional 61432-6, Monotributista, C.U.I.T. 20-23224405-5,
Ingresos Brutos 20-BMM-23224405, a usted respetuosamente me presente y digo:
I. Que en tiempo y
forma de ley conforme las normas previstas en el Reglamento Sumarial del
Colegio de Psicólogos de la Pcia. De Buenos Aires (Resolución 842/867), vengo a
contestar el traslado que se me hubiese conferido de la resolución de fecha 18
de agosto de 2011, notificada mediante Carta Documento Cd179967714.
II. Que previo al
desarrollo de esta presentación debo remitirme al Art. 15 del Reglamento Sumarial del Colegio de
Psicólogos de la Pcia. De Buenos Aires (Resolución 842/867), el cual claramente
establece que: “…una vez ofrecidas las pruebas, la instrucción fijara los
plazos para su producción, señalando las fechas de audiencia testimonial,
ordenara el libramiento de oficios y la realización de las pericias
solicitadas. La instrucción practicara todas las diligencias que propusiere el
imputado o hubiese propuesto el denunciado…”.
Contrariamente a lo
aquí dispuesto, improcedentemente y violentando en forma flagrante y elocuente,
este colegio mediante la carta documento mencionada al acápite anterior, me
notifica la resolución adoptada con 18 de agosto de 2011 por la cual se
resuelve y se me concede traslado a los fines de proceder a alegar en el
presente sumario conforme lo dispone el Art. 25 de la normativa aplicable a
este proceso.
Evidentemente se ha
ordenado la conclusión de este sumario sin siquiera expedirse este tribunal
sobra la procedencia o no de la prueba ofrecida, por otra parte y siendo aun
mas grave la resolución precitada que tiene “por no ofrecida la prueba
testimonial de esta parte”, cuando en el descargo efectuado en este sumario se
ofrecieron expresamente los siguientes testigos, Merino, Belén, England Sandra,
Lencina Norma, Mendieta Daniel, Mendieta Ana, Mendieta Ezequiel, Panaralo
Mariana, Datola Eduardo, Guma Cecilia, Cuesta Alicia y Gonzalo Laura, todos
testigos cuyos datos filiatorios han sido debidamente informados a este
colegio.
Que sin perjuicio
de ratificar y desconocer en forma absoluta los hechos que fundan este sumario
respecto a que durante el 2008 y especialmente en el 2009, la suscripta indujo
A LA HIJA DEL DENUNCIANTE PARA CULPARLE RESPECTO PRESUNTOS HECHOS DE ABUSO
SEXUAL. (Acusar de haber administrado entrevistas a la niña, antes de cada pericia
o acto judicial – A los dibujos de la
menor les imprimía rasgos subjetivos
propios de la terapeuta y que estos elementos fueron aportados a sede Penal
para realizar la denuncia ante el Fiscal, esos mismos hechos se ven refutados
por la totalidad de los medios probatorios aquí ofrecidos y no producidos por
este colegio.
Por otra parte el
Art. 23 que regla este procedimiento en forma clara y precisa determina que el
imputado tiene derecho a controlar la producción de la prueba aquí ofrecida,
teniendo derecho en su caso a concurrir a las declaraciones de los testigos
propuestos.
A fs. 169/17 y vta,
depuso en esta instrucción en la declaración de de la Sra. Paula Carolina Poli
sin haberse notificado a la suscripta la fijación de dicha audiencia a efectos
de controlar la producción probatoria de dicha declaración, por lo que conforme
lo dispuesto en el Art. 23 y Art. 18 y concordantes de la Constitución Nacional
debe decretarse la nulidad de dicha declaración por los argumentos antes
expuestos.
En nuevo acto de parcialidad
y subjetividad manifiesta hacia la suscripta por parte de este Colegio, se
clausura arbitrariamente y en forma ilegitima el tramite del sumario, sin
producción de la prueba ofrecida por la suscrita, determinándose la
inexistencia de testigos, cuando claramente han sido propuestos y disponiéndose
la clausura del sumario SOLO CON LA RECOLECCION PROBATORIA DE ELEMENTOS DE
PRUEBA QUE EVIDENTEMTENTE ME PONEN EN UN ESTADO DE INDEFENSION ABSOLUTA, y que
sugestivamente solo benefician la posición del denunciante.
El irregular
accionar desplegado por este Colegio da cuenta de un desprecio evidente por la garantía
constitucional de defensa en juicio de esta parte, privilegiando la posición
del denunciante por sobre la de esta colegiada.
Del juego armónico
del Art. 21 y 22 del reglamento sumarial, el instructor podrá requerir los
informes y pericias que estime necesarias, medidas que a tenor del descargo
efectuado por esta denunciada en donde se hacia remisión a varios legajos
administrativos y causas conexas con el hecho que se me endilga, el instructor debió
solicitar se remitan a este sumario.
Del resolutorio
puesto en crisis, omisión probatoria aquí determinada y producción de prueba
sin mi controlar se desprende con claridad manifiesta la sugestiva
determinación y celeridad en pretender juzgarme con prueba parcial, ilegal e
inconsistente que ciertamente anticipan una sentencia desfavorable hacia mi
persona.
Con relación a lo
expuesto me remito al hecho de que se me impute de que a viva voz, manifieste
supuestamente en relación al denunciante que estaba frente a un VIOLADOR que la
nena no podía estar allí etc.…, cuando ni siquiera la Sra. Poli en su irregular
declaración efectuada en este sumario puede afirmar, cuando dice que otras
personas lo escucharon.
A esto se suma la
denuncia efectuada en una causa penal por la defensora del denunciante, prueba
parcial y subjetiva que se pudo haber rebatido por los testigos que esta parte ofreció
y que arbitrariamente el Sr. Instructor decidió no instruir en su
“desesperación” por juzgarme en un solo acto y un juicio sumario y rápido.
El Sr. Instructor recordó
en un pasaje de su resolución acerca del derecho de defensa de la suscripta y
por ello expreso que:”..para garantizar ampliamente el derecho de defensa, para
alegar en el termino de 10 días..”, permítame esta instrucción señalar que a
tenor de las irregularidades expresadas y omisiones probatorias en las que se incurrió,
tardíamente recordaron mi derecho de defensa en juicio en esta instrucción.
El grosero accionar
de este instructor surge de su propia resolución cuando expresa que la suscripta
“no cuenta con testigos, que los mismos sin INEXISTENTES”, CUANDO
CONTRARIAMENTE Y EN DEFENSA DEL DENUNCIANTE CITA A UNO DE SUS TESTIGOS SIN
NOTIFICAR A ESTA PARTE A LOS FINES DE EJERCER EL CONTRALOR DE PRUEBA DE CARGO
TAN SIGNIFICATIVA.
En mi descargo se
adjuntaron fotocopias de REGISTRO DIARIO QUE LLEVABA LA MADRE DE LA NIÑA AL CONSULTORIO luego de
anoticiarse del hecho denunciado, como se puede observar es totalmente
contrario a lo que declara en la denuncia, ya que de su propio puño y letra va relatando todo
lo que le decía Martina y desde que momento, sus respuestas, reacciones de
Martina, sus respuestas, etc, de ese registro nada se lo consulto a la Sra.
Poli.
Se adjunto también Denuncia
de la Sra. Poli
en Comisaría de la
Mujer- Expediente 337 del Juzgado de Familia donde denuncia
por Violencia Familiar al Sr. Risso Y LA IPP
1557/09 Donde denuncia Penalmente al Sr Risso, ninguno de estos expedientes se
requirió..
Se solicito y se
remitio al Informe Psicológico de la Lic Duplaix, quien es la Profesional que evalúa
a Martina, en un amplio Psicodiagnostico, además de cotejar todo con los
informes de las Asistentes Sociales del
Juzgado quienes entrevistaron al Equipo del Jardín, las entrevistas a los
padres etc, TAMPOCO HAY PRUEBA DE SU REMISION.
Tambien se agrego RESOLUCION
DE LA JUEZA DRA
MONSERRAT, APELADA POR DEFENSOR DE ,MENORES , DR BELAUZARAN Y LA RESOLUCIO DE LA EXCELENTISIMA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE AZUL QUE CONFIRMA EN SU TOTALIDSAD LA RESOLUCION ANTERIOR.
De todos los medios
probatorios ofrecidos y los cuales debieron producirse, se desprender abundantes
indicadores de falacia y contradicción en sus relatos tanto, con los dictámenes
periciales con sentencia firme como la
contradicción total e inexplicable de la Sra. Poli
con la totalidad de sus declaraciones y sus denuncias que han podido leer en el
expediente.
Por lo expuesto
solicito se decrete la nulidad de la este sumario por la flagrante violación a
mi derecho de defensa en juicio conforme los hechos expuestos y los irregulares
actos plagados de subjetividad manifiesta para con esta denunciada.
Oportunamente y
para el caso de instruirse legalmente el presente sumario luego de producirse
la totalidad de la prueba ofrecida por esta imputada me reservo el derecho de
alegar sobre la prueba que he ofrecido en mi descargo.
Las consideraciones desarrolladas en el presente, dan cuenta de que en
el hipotético caso de no accederse a lo solicitado por esta parte, ello
lesionaría irremediablemente las garantías constitucionales de la
inviolabilidad de la defensa en, como el principio de legalidad y el de
igualdad ante la ley, amparados por los arts. 14, 16 y 18, así como también la
garantía de razonabilidad, arts. 28 y 33,
el derecho a la jurisdicción art.
18 como asimismo lo dispuesto por los arts. 43 y 75, inc. 22 todos ellos de la Carta Magna, ley
suprema de nuestra Nación, arts. 3, 4, 5, 8, 12, 19 y ccdtes. de la CIDN.
Tener presente lo
expuesto y proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
Dr Fernando Maximiliano Orsini
Abogado
Tomo VIII F 191. Col Abog MdP.
Leg Prev 614XX-X
Monot Cuit 20 23 22944 XXX-X
Ing Brutos 20 BMM 23 229 XXX.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.