"Los derechos de los niñ@s deben ser una cuestión de Estado."

"Los derechos de los niñ@s deben ser una cuestión de Estado."
Escuchemos a los niñ@s!

miércoles, 13 de junio de 2012

La Justicia de Tandil acalla a los niños abusados y protege a los pedofilos!

Interés General » DEFINICION EN OTRA “EMBLEMATICA” CAUSA JUDICIAL
 
La Justicia absolvió a la pareja acusada de abusar de los hermanitos mellizos
13.06-Lo resolvió el juez de Garantías José Alberto Moragas. En su fallo absolutorio no deja de mencionar cuestionamientos sobre la intervención de la psicóloga Daniela Lezcano como la actitud emprendida por la madre de los niños. El caso reviste vital importancia porque se trató de una historia que “vino de la mano” al caso Gonzalo, puntas de lanza para la seguidilla de denuncias y críticas contra el accionar judicial local.


En las últimas horas se confirmó que el juez de Garantías José Alberto Moragas sobreseyó a una pareja que estaba acusada de abusar sexualmente de dos menores -hijos del hombre-, al considerar la inexistencia del delito denunciado por la madre de los hermanitos.
No se trata de un caso más. Se habla de una de las causas “emblemáticas” que, junto al caso Gonzalo,  ha servido de punta de lanza para denunciar una seguidilla indescifrable de presuntos casos de abusos contra menores y criticar con severidad a actores judiciales varios de este medio, cuyas actuaciones fueron puestas en duda e incluso hoy, en el caso del fiscal Luis Piotti, aguarda por un jury, además de la exposición mediática más allá de lo local que ha sido objeto.
El expediente data de 2006 y tras varias idas y vueltas, de pases a archivo y apelaciones, finalmente desde el juzgado de Garantías se resolvió absolver a los acusados, quienes fueron denunciados por la madre de los dos hermanitos menores de edad en plena puja por tenencia de las criaturas.
La causa Ferrari-Salas y Gonzalo tuvieron coincidencias varias, entre ellas la actuación de la cuestionada -como también sancionada por su pares- psicóloga Daniela Lezcano, que una vez más fue objeto de severos cuestionamientos en el fallo recientemente conocido.
Según lo dictaminado por el magistrado, quedó sobreseído totalmente Domingo Roberto Salas y Marta Rosana Martínez por el delito de abuso sexual agravado. Delito que se les imputara en marzo de 2006.
De las varias fojas que comprenden el fallo, el magistrado detalló sobre el dictamen pericial de parte y la contrapartida de las conclusiones de la perito oficial, como así también referenciar sobre el dictamen de los médicos intervinientes y el propio relato de los menores mediante cámara gesell.
Cuestionamientos
A la hora de poner en crisis lo dictaminado por la psicóloga cuestionada, el juez advirtió que al iniciar su labor la única fuente informativa que le permite a la psicóloga concluir sobre síntomas de “encopresis y enuresis, trastornos de sueño, insultos, alteración de las conductas, etcétera, es la proporcionada por la madre y la abuela materna de los niños”.
Sin embargo, señala el juez, dichas apreciaciones se contradicen “palmariamente con los datos objetivos y desinteresados aportados por las autoridades del Jardín de Infantes” donde acudían los chicos, quienes atestiguaron no haber observado en los menores “cambios de humor, ni mayor sensibilidad, ni irritabilidad, ni apatía, ni falta de motivación, sin manifestarse cambios en el rendimiento en clase”.
Según el juez, resulta absolutamente “sugestivo” que ante la naturaleza y peculiar modalidad de los hechos denunciados, quienes vocacional y profesionalmente desarrollan una mayor sensibilidad y agudeza frente al comportamiento de los niños, en un ámbito natural, espontáneo y entre sus pares, ninguno de los docentes a la época en que habrían sucedido los hechos, hayan percibido una señal, un signo, un proceder, que alertara sobre una situación anómala de cualquier connotación,  y más llamativo aún que no lo hayan advertido no en una criatura, sino en dos, hermanos mellizos.
No se dejó de señalar que las “sensibles y evidentes contradicciones” entre las afirmaciones de Lezcano y lo percibido por la comunidad educativa provocó también la “llamativa sugerencia de la nombrada hacia Ferrari para el retiro de los niños del establecimiento educacional, interrumpiéndose inmediatamente la concurrencia de los chicos a dicho jardín durante el segundo semestre de 2006, para efectivizarse la incorporación a otro jardín a partir del ciclo lectivo de 2007”.

Otra vez los dibujos
Otro de los párrafos destacados del fallo, el juez se detiene en lo consignado por la psicóloga en referencia a los gráficos “presuntamente delineados por los niños”.
El juez enfatizó la presunción a partir del informe del jardín en el que se informa que los niños estaban en etapa de garabato, cuando Lezcano presentó dibujos del niño en el que grafica “libremente un camión, una casa y un nene pero insólitamente en la misma foja refiere que el niño le solicita a ella que le dibuje entre otras la carita de un nene porque el no puede hacerlo, accediendo la licenciada a dicho pedido”.
Lo mismo se observó en relación a la niña, sobre quien se detalla que “puede desplegar frente a la profesional una destreza para el dibujo –vaca, tiburón, serpiente, etc.- que no ejecuta entre sus pares en el ámbito natural de aprendizaje”.
El rol de la madre
Tampoco el juez dejó de preguntarse de la actitud de la madre denunciante que, oportunamente suspendió una audiencia donde se iba a practicar la cámara gesell con sus hijos para no revictimizarlos y dejándolo a criterio de la psicóloga cuando evaluara que estaban en condiciones los menores de hacer dichas entrevistas, cuando días previos la mismísima psicóloga había implementado una entrevista con los chicos filmada con aspiración de pseudoficial en un ámbito privado.
También aquí el magistrado aludiría a las conclusiones arribadas por la perito oficial, sobre quien indicó que no resulta “ocioso ni impertinente observar que las entrevistas aludidas amén de implementarse como adelantaran a más de ochos meses de la denuncia, con una marcada injerencia de la perito de parte en las mismas, en niños de tan corta edad, circunstancia que fue observada por la perito oficial al señalar que en algún tramo de la entrevista en relación a la niña adhiere a la pregunta inducida, mostrando proclividad a la influencia del otro”.
También Moragas realizaría luego un pormenorizado análisis del aporte de los médicos que intervinieron en el caso, quienes pusieron en duda que las lesiones presentadas por la niña tenían que ver con un abuso.
El relato de los niños
No sin vencer el escollo que representó la corta edad de los niños a la hora de poder expresarse, “aunado a una previo e intensa actividad desplegada por la perito de parte -que incluyó dos cámaras gesell privadas- lo que le quita espontaneidad a los relatos, el magistrado también analizó sendos testimonios, a los que consideró como contradictorios e inducidos.
Una de las particularidades notadas por el juez fue que ambos chicos  utilizaron el apellido materno Ferrari al ser consultados al respecto por la entrevistadora, “elección que excede a la voluntad propia de un niño de cinco años”.
En el mismo sentido y ante la pregunta precisa, la niña manifestó que “ella no tiene papá”, afirmación que tampoco “parece pertenecerle ya que en otro tramo del relato hace referencia concreta al mismo”.
No dejó de observar el juez que la niña al ser consultada sobre si conocía las razones de la entrevista, la niña dice “vine a contar todo y no ver más a papá”, denotando además “de una falta de espontaneidad la determinación de llevar a cabo una idea preconcebida”.
Más luego, el juez detallaría las contradicciones evidentes entre los testimonios de los hermanitos, como así también pondría el acento en la conflictiva relación entre Ferrari y Salas una vez separados y, especialmente, cuando él concibió otra pareja, en medio de pujas por la guarda de los chicos.
Así, el juez consecuentemente coincidió con lo que oportunamente había dictaminado el fiscal Piotti al disponer el archivo de la causa en relación a la insuficiencia probatoria para acreditar los hechos denunciados

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.